FUERO DE LAREDO
Sea notorio y manifiesto a los presentes y
venideros, como yo Don Alfonso,
por la gracia de Dios, Rey de Castilla y de Toledo,
juntamente con mi
amada mujer Leonor, reina, y con mi hijo Don
Fernando, hago carta de donación,
concesión, confirmación y firmeza a vosotros los
del concejo de Laredo,
presentes y venideros para siempre jamás, y os doy,
y concedo para que tengáis por
término de Laredo desde el vado de Bujoa hasta el
fin de Dosquemado, y desde allí
hasta Udalla y hasta el molino de la Bandera y
hasta el fin de Rascón, y Plazuero de
las Cuchuelas Cereceda y lo que está dentro de ella
y desde allí hasta el fin de Pocabal
y hasta la Piedra de Herboso y hasta el Hoyo del
Arca, y hasta Febecolas de Oriñón
y hasta el mar de Oriñón, de tal forma que todas
las heredades y todo lo que tengo ó
debo tener dentro de dichos términos y las villas
que se incluyen en los términos
referidos, conviene á saber en Oriñón, y en Liendo,
y en Laredo, y en Coabad y
en Coímbres, y en Seña, y en Corbajo, y en Fos, y
en Tabernilla, y en Udalla, y en
Cereceda, por derecho hereditario, á vosotros y á
todos vuestros sucesores, lo tengáis
y poseáis perpetuamente con los solares poblados, y
yermos y tierras cultivadas y por
cultivar, con los prados, pastos, yerbas, ríos,
molinos, bosques y dehesas, con sus
entradas y salidas y con todos sus derechos y
pertenencias que en dichas partes me
pertenecen de tal modo, que ninguno sea osado á
contradeciros esto, ó sobre ello por
algún modo inquietaros ó á vos ó á vuestros
sucesores. Y mando que en todas las
partes de mi reino tengan vuestros ganados libres
pastos como ganados propios míos.
Y también doy y concedo el fuero de Castro de
Ordiales para que lo tengáis
perpetuamente, por el cual doy y concedo á vos Don
Pelegrín, mi amado clérigo, por
razón de que empezasteis á poblar esta villa de
Laredo, y por que para aumento de
aquella población pusisteis gran diligencia,
cuidado y solicitud todas las iglesias que
están en Laredo y estuviesen y en todo su término, por
todos los días de vuestra
vida libremente y sin contradicción alguna para que
las tengáis y poseáis;
Y además de esto, percibáis enteramente todos los
beneficios eclesiásticos, exceptuando,
que de los parroquianos de aquellas iglesias cobre
la tercia parte de los viezmos para la
obra de las dichas iglesias. Y después de vuestra
muerte tengan y posean aquellas
iglesias todos los clérigos y moradores de Laredo.
Y si alguno presume quebrantar
ó disminuir este privilegio, incurra en la ira de
Dios omnipotente y sea arrojado
en las penas infernales con el traidor Judas, y
además de esto, pague también al rey mil
ducados y restituya el daño que os hiciere sobre
esto con el doblo. Fué hecha esta carta
en Beliforato á nueve días del mes de Febrero, era
de mil y doscientos y treinta y
ocho (era 1238 año 1200), Yo el rey Alfonso,
reinando en Castilla y Toledo, este
privilegio que yo hice hacer, confirmo y roboro con
mi firma todo lo sobredicho.