FUERO DE LAREDO

 

Sea notorio y manifiesto a los presentes y venideros, como yo Don Alfonso,

por la gracia de Dios, Rey de Castilla y de Toledo, juntamente con mi

amada mujer Leonor, reina, y con mi hijo Don Fernando, hago carta de donación,

concesión, confirmación y firmeza a vosotros los del concejo de Laredo,

presentes y venideros para siempre jamás, y os doy, y concedo para que tengáis por

término de Laredo desde el vado de Bujoa hasta el fin de Dosquemado, y desde allí

hasta Udalla y hasta el molino de la Bandera y hasta el fin de Rascón, y Plazuero de

las Cuchuelas Cereceda y lo que está dentro de ella y desde allí hasta el fin de Pocabal

y hasta la Piedra de Herboso y hasta el Hoyo del Arca, y hasta Febecolas de Oriñón

y hasta el mar de Oriñón, de tal forma que todas las heredades y todo lo que tengo ó

debo tener dentro de dichos términos y las villas que se incluyen en los términos

referidos, conviene á saber en Oriñón, y en Liendo, y en Laredo, y en Coabad y

en Coímbres, y en Seña, y en Corbajo, y en Fos, y en Tabernilla, y en Udalla, y en

Cereceda, por derecho hereditario, á vosotros y á todos vuestros sucesores, lo tengáis

y poseáis perpetuamente con los solares poblados, y yermos y tierras cultivadas y por

cultivar, con los prados, pastos, yerbas, ríos, molinos, bosques y dehesas, con sus

entradas y salidas y con todos sus derechos y pertenencias que en dichas partes me

pertenecen de tal modo, que ninguno sea osado á contradeciros esto, ó sobre ello por

algún modo inquietaros ó á vos ó á vuestros sucesores. Y mando que en todas las

partes de mi reino tengan vuestros ganados libres pastos como ganados propios míos.

 

Y también doy y concedo el fuero de Castro de Ordiales para que lo tengáis

perpetuamente, por el cual doy y concedo á vos Don Pelegrín, mi amado clérigo, por

razón de que empezasteis á poblar esta villa de Laredo, y por que para aumento de

aquella población pusisteis gran diligencia, cuidado y solicitud todas las iglesias que

están en Laredo y estuviesen y en todo su término, por todos los días de vuestra

vida libremente y sin contradicción alguna para que las tengáis y poseáis;

Y además de esto, percibáis enteramente todos los beneficios eclesiásticos, exceptuando,

que de los parroquianos de aquellas iglesias cobre la tercia parte de los viezmos para la

obra de las dichas iglesias. Y después de vuestra muerte tengan y posean aquellas

iglesias todos los clérigos y moradores de Laredo. Y si alguno presume quebrantar

ó disminuir este privilegio, incurra en la ira de Dios omnipotente y sea arrojado

en las penas infernales con el traidor Judas, y además de esto, pague también al rey mil

ducados y restituya el daño que os hiciere sobre esto con el doblo. Fué hecha esta carta

en Beliforato á nueve días del mes de Febrero, era de mil y doscientos y treinta y

ocho (era 1238 año 1200), Yo el rey Alfonso, reinando en Castilla y Toledo, este

privilegio que yo hice hacer, confirmo y roboro con mi firma todo lo sobredicho.

 

7volver